Normativa
Transitorio 3 — Fortalecimiento de las finanzas públicas
- Número
- 9635
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10712, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL TÍTULO I DE LA PRESENTE
Transitorio 3
Vigente desde 3 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
Para efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes que realicen operaciones con y sin derecho a crédito fiscal, de conformidad con las reformas introducidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, deberán utilizar, para efectos de cálculo de la proporción provisional aplicable para el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de diciembre siguiente a su entrada en vigencia, la información correspondiente a las operaciones del año anterior, como si las operaciones se hubieran encontrado sujetas a las nuevas disposiciones contenidas en esta Ley de Impuesto al Valor Agregado.
De igual modo, para efectos del cálculo de la proporción provisional aplicable en el primer periodo de vigencia de esta ley se tendrán en cuenta los meses del mismo año calendario anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, como si las operaciones se hubieran encontrado sujetas a las nuevas disposiciones contenidas en esta Ley de Impuesto al Valor Agregado.