Normativa
Transitorio 23 — Fortalecimiento de las finanzas públicas
- Número
- 9635
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10712, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL TÍTULO II DE LA PRESENTE LEY,
Transitorio 23
Vigente desde 7 de abril de 2026 · texto SINALEVI
Los contribuyentes, que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley hayan adquirido instrumentos financieros gravados con el impuesto establecido en el artículo 31 ter, continuarán teniendo el tratamiento tributario vigente al momento de realizar la respectiva inversión o adquirir la obligación contractual. Las renovaciones que se realicen de dichos instrumentos se considerarán como un nuevo contrato y deberán tributar de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ter.
- En el caso de aquellos instrumentos financieros que tengan vencimiento, entendiéndose estos como títulos valores, reportos, recompras y avales, que sean colocados en el mercado con anterioridad al 1° de julio de 2019, mantendrán el tratamiento fiscal vigente al momento de realizar la respectiva inversión o adquirir la obligación contractual, debiendo sujetarse a la tarifas establecidas en el inciso c) del artículo 23 de la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada "Ley del Impuesto sobre la Renta" anterior a la reforma introducida por la Ley N° 9635, con independencia de la fecha en que se paguen los rendimientos asociados al correspondiente título.
En aquellos casos en los que exista una renovación del título valor a partir del 1° de julio de 2019 y en adelante, será aplicable lo establecido en el artículo 31 ter del Título II de la Ley N° 9635. Para estos efectos, se entenderá por renovación del contrato el cambio en las características propias o estipulaciones del instrumento financiero, sean modificaciones objetivas al título o instrumento financiero, por lo que la renovación se constituye como una condición sobre el instrumento financiero y no sobre el titular o tenedor del título. Así las cosas, el acto de transmisión del instrumento financiero a terceros -aún en fecha posterior al 1° de julio de 2019- permite a estos terceros gozar del tratamiento tributario establecido en el inciso c) del artículo 23 de la Ley N° 7092 citada anterior a la reforma introducida por la Ley N° 9635. Una vez vencido el plazo de los instrumentos financieros citados, también se extingue el beneficio tributario indicado en el Transitorio XXIII de la Ley N° 9635.
- En cuanto a los títulos valores emitidos previamente a la vigencia de la Ley N° 9635 y que sean colocados posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley citada, estos estarán sujetos a la tarifa del artículo 31 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta reformada por la Ley N° 9635, siendo aplicable el beneficio tributario establecido en el Transitorio XXIII de la Ley N° 9635 sólo en los casos en que dichos títulos hayan sido colocados anteriormente al 1° de julio de 2019, no así respecto de aquellos que hayan sido emitidos pero no colocados a la fecha indicada.
- En cuanto a los títulos valores mencionados en los párrafos primero y segundo del Transitorio XXII de la Ley N° 9635 emitidos por las cooperativas y por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que hayan sido colocados anteriormente a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, les será aplicable el beneficio tributario establecido en el Transitorio XXIII y no las tarifas de impuesto progresivas que establece el Transitorio XXII de la ley citada.
No obstante lo anterior, de presentarse una renovación del contrato conforme a lo expuesto en el presente Transitorio, el contribuyente deberá sujetarse a las disposiciones establecidas en el Transitorio XXII de la Ley N° 9635, aplicándose la retención sobre la tarifa progresiva de impuesto que corresponda.")
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el Transitorio V del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43198 del 22 de julio de 2021, se acordó establecer la siguiente disposición al presente transitorio: "TRANSITORIO V. Disposiciones sobre el Transitorio XXIII de la Ley N° 9635.