Normativa
Transitorio 17 — Fortalecimiento de las finanzas públicas
- Número
- 9635
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10712, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL TÍTULO I DE LA PRESENTE
Transitorio 17
Vigente desde 3 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
Los sujetos pasivos que brinden servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, y se encuentren debidamente inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado, durante el primer año de vigencia de la presente ley. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), reglamentariamente, podrá establecer las condiciones que se estimen necesarias. Asimismo, estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el segundo año de vigencia de esta ley, la cual se incrementará en cuatro puntos porcentuales durante el tercer año de vigencia de esta ley. A partir del cuarto año de vigencia de esta ley, estarán sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor agregado prevista en el artículo 10 de esta ley.
Durante la aplicación de la exención y la tarifa reducida del impuesto prevista en este transitorio, los servicios que no se encuentren registrados en los términos aquí previstos y en el reglamento estarán sujetos a la tarifa establecida en el artículo 10 de esta ley.