Normativa
Artículo 23 — Criterios para la asignación presupuestaria — Fortalecimiento de las finanzas públicas
- Número
- 9635
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10712, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO IV
CUMPLIMIENTO DE LA REGLA FISCAL
Artículo 23
Criterios para la asignación presupuestaria
Vigente desde 3 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
La Dirección General de Presupuesto Nacional realizará la asignación presupuestaria de las transferencias atendiendo los siguientes criterios:
- Las prioridades del Gobierno, según el Plan Nacional de Desarrollo.
- Los compromisos establecidos en la programación plurianual.
- El fin social de la institución beneficiada en la prestación de servicios públicos de beneficio colectivo como juntas de educación, asociaciones de desarrollo y asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunal.
- El cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales.
- La ejecución presupuestaria de los tres periodos anteriores al año de formulación del presupuesto.
- Los recursos acumulados de vigencias anteriores en la caja única del Estado.
- La disponibilidad de recursos financieros.
- Las variaciones en el índice de precios al consumidor.
- El efectivo cumplimiento de los derechos que se pretenden financiar y el principio de progresividad de los derechos humanos.
- Otros criterios que utilice la Dirección General de Presupuesto Nacional en el ejercicio de las competencias constitucionales.