Normativa
Artículo 82 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO IV
Del Régimen Disciplinario y sus Procedimientos,
Artículo 82
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Conocidas las informaciones instruidas por el Departamento de Personal contra los servidores, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones y en su vida social, cuando éstas sean de las comprendidas en el artículo 60 de esta ley, el Tribunal establecerá si las mismas ameritan el despido del servidor, sin responsabilidad para el Estado, en cuyo caso procederá conforme al artículo 74.
No obstante lo establecido en el inciso c), in fine, del artículo anterior, podrá solicitarse, dentro de tercero día, adición o aclaración al mismo fallo.
Resuelto lo pertinente, el Tribunal procederá según se establece en el artículo 74.