Normativa
Artículo 79 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO IV
Del Régimen Disciplinario y sus Procedimientos,
Artículo 79
Vigente desde 17 de noviembre de 1971 · texto SINALEVI
La sede del Tribunal de Carrera Docente estará en las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública y contará con los servicios administrativos necesarios a cargo del presupuesto del Ministerio.
Los miembros del Tribunal devengarán dietas de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de esta ley. Las dietas del representante de las organizaciones de educadores serán pagadas por dichas entidades, las de los representantes del Ministerio de Educación y de la Dirección del Servicio Civil serán pagadas por el Ministerio de Educación Pública.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).