Normativa
Artículo 7 bis — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la Carrera Administrativa
CAPÍTULO II
De la Organización
Artículo 7 bisVerificando formato
Vigente desde 19 de agosto de 2021 · texto SINALEVI
Se dota a la Dirección General de Servicio Civil de personalidad jurídica instrumental únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto y con el fin de que cumpla sus objetivos de conformidad con la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, demás leyes conexas, y administre su patrimonio.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 8978 del 26 de setiembre del 2011) (Así reformado por el artículo 49 sub inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 49 sub inciso e) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022, se indica reformar este numeral. No obstante; este artículo ya había sido modificado por el artículo 49 sub inciso b) de la ley antes mencionada. Dado lo anterior se transcribe el artículo 7 bis reformado por el 49 sub inciso e) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022: "Artículo 7 bis- La Dirección General de Servicio Civil será un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y contará con personalidad jurídica instrumental únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto y con el fin de que cumpla sus objetivos de conformidad con la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, demás leyes conexas y administre su patrimonio.")