Normativa
Artículo 58 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO III
De las Obligaciones y Prohibiciones
Artículo 58
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Además de las restricciones que establecen las leyes para los demás servidores públicos, es prohibido a los educadores:
- Ejercer, promover o propiciar actividades contrarias al orden público o al régimen democrático constitucional;
- Realizar actividades de política electoral dentro del plantel o durante sus labores;
- Ejercer cualquier oficio, profesión o comercio, que de alguna manera no le permita cumplir con las obligaciones a su cargo o menoscabe su dignidad profesional;
- Recoger y promover contribuciones de cualquier índole que no sean para fines escolares. Si tuviesen este propósito, deben ser autorizadas previamente por la autoridad competente del Ministerio de Educación Pública;
- Concurrir con sus alumnos a actos fuera del plantel o facultar a éstos para que lo hagan sin autorización del director del establecimiento;
- Promover o permitir ataques contra las creencias religiosas o políticas de sus discípulos o las familias de éstos;
- Incurrir en embriaguez habitual, incumplir sin justificación compromisos personales derivados de la permanencia en el lugar donde presten sus servicios o en otros actos que desprestigien su profesión o contrarios a la moral pública;
- Levantar o proponer, sin orden o autorización superior expresa, suscripciones entre los alumnos o incitarlos a firmar peticiones o declaraciones, que de alguna manera interfieran la buena marcha de la institución; e
- Recibir obsequios o dádivas de sus alumnos.