Normativa
Artículo 55 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO II
Del ingreso al Servicio
Artículo 55
Vigente desde 19 de septiembre de 2000 · texto SINALEVI
Para ingresar a la carrera docente se requiere:
- Haber formado el expediente personal mediante la presentación de los siguientes documentos: 1) Solicitud escrita del interesado. 2) Títulos, certificados o certificados de estudios realizados y experiencias. 3) Certificado judicial de delincuencia.
- Reunir los requisitos que indica el artículo 20 de este Estatuto.
- Declarar que se está libre de obligaciones o circunstancias que inhiban el buen cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
- Aprobar el examen de idoneidad que al efecto establezca el Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, el cual será el encargado de aplicar dicho examen, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin se establezca.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9871 del 20 de julio del 2020, "Establece la obligatoriedad del examen de idoneidad en los requisitos de ingreso a la carrera docente")