Normativa
Artículo 3 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la Carrera Administrativa
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 3
Vigente desde 5 de agosto de 1955 · texto SINALEVI
No se considerarán incluidos en este Estatuto:
- Los funcionarios de elección popular;
- Los miembros de la fuerza pública, o sea aquéllos que estén de alta en el servicio activo de las armas por la índole de las labores o funciones que ejecuten, excepto el personal de los Departamentos de Extranjeros y Cédulas de Residencia y de Migración y Pasaportes y el personal de las Bandas Militares; y
- Los funcionarios y empleados que sirvan cargos de confianza personal del Presidente o de los Ministros.
(Así reformado por el artículo 6º de la Ley Nº 1918 de 5 de agosto de 1955).