Normativa
Artículo 28 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la Carrera Administrativa
CAPÍTULO V
De la Selección de Personal
Artículo 28
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Queda prohibido a las dependencias del Poder Ejecutivo tramitar solicitudes de empleo para puestos del Servicio Civil; sin embargo la Dirección General podrá, en casos excepcionales, comisionar a otras entidades para que tramiten solicitudes de empleo.