Normativa
Artículo 26 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la Carrera Administrativa
CAPÍTULO V
De la Selección de Personal
Artículo 26
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Al recibir el pedimento, la Dirección General de Servicio Civil, deberá presentar al Jefe peticionario, a la mayor brevedad posible, una nómina de los candidatos más idóneos, agregadas las preferencias a que tengan derecho.
En los casos en que sea necesario hacer concurso para la vacante, a juicio de la Dirección General de Servicio Civil, el jefe peticionario podrá nombrar interinamente sustitutos.