Normativa
Artículo 225 — Integración de la Comisión Artística — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Del Régimen Artístico
CAPÍTULO VI
De la Comisión Artística
Artículo 225
Integración de la Comisión Artística
Vigente desde 3 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
La Comisión Artística estará integrada en la siguiente forma:
- El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante, quien la presidirá.
- Un representante de cada una de las disciplinas artísticas existentes en el Ministerio de Cultura y Juventud, electo en asamblea general de empleados del área artística y designado como delegado de los programas presupuestarios y los órganos desconcentrados del Ministerio que cuenten con funcionarios artísticos.
- El Director de la Dirección General de Servicio Civil o quien designe en su representación.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único aparte f) de la ley N° 9718 del 1° de agosto de 2019)