Normativa
Artículo 213 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Del Régimen Artístico
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 213
Vigente desde 1 de agosto de 2019 · texto SINALEVI
Integración del Régimen Artístico.Tendrán derecho a integrar el Régimen Artístico, los servidores que se desempeñen en el ejercicio de cargos relacionados con las actividades de dirección, instrucción, promoción, producción, creación, interpretación y restauración que, por su naturaleza, también están reservados para servidores que ostenten algún grado artístico, conforme al capítulo 111 del presente título y con lo que al respecto determine el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
(Así reformado por el artículo único aparte c) de la ley N° 9718 del 1° de agosto de 2019)