Normativa
Artículo 193 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO I
De la organización y atribuciones
Artículo 193
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
El Actuario es un subalterno del Presidente del Tribunal en el orden administrativo y disciplinario; pero goza de independencia funcional y tiene responsabilidad propia. Esta sujeto a los impedimentos, prohibiciones y exigencias que establezcan el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento del Tribunal.