Normativa
Artículo 189 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO I
De la organización y atribuciones
Artículo 189
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Al Presidente corresponderá convocar a sesiones y presidirlas, someter a la consideración de los otros miembros las cuestiones a tratar en la respectiva sesión, y poner a votación los asuntos. Vigilar la ejecución de todas las medidas y disposiciones que establezca el Reglamento Interior, y ejercer las demás facultades y atribuciones que éste le señale.