Normativa
Artículo 171 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO IX
De las Licencias, Permisos y Vacaciones
Artículo 171
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Las licencias para el aprovechamiento de becas u otras facilidades que otorguen gobiernos o instituciones extranjeras u organismos internacionales, serán otorgadas por el Ministerio del ramo, de acuerdo con la ley Nº 1810 de 5 de octubre de 1954, y las disposiciones de la presente ley.
Las licencias para que los servidores comprendidos en la Carrera Docente realicen estudios en instituciones educativas del país, se otorgarán con base en el Reglamento de este Estatuto y las normas complementarias que dicte el Ministerio de Educación Pública.