Normativa
Artículo 165 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO IX
De las Licencias, Permisos y Vacaciones
Artículo 165
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Los servidores docentes tendrán derecho al goce de licencias con sueldo completo, en los casos de:
- Matrimonio del servidor, fallecimiento del padre, la madre, un hijo o el cónyuge, durante una semana;
- Enfermedad grave debidamente comprobada del padre, la madre, un hijo o el cónyuge, hasta por una semana;
- Fallecimiento de un hermano, hasta por tres días consecutivos; y
- Fuerza mayor o caso fortuito, mientras prevalezcan las condiciones que les impidan desempeñar su función.
Quedan excluidos de las disposiciones contenidas en los incisos a) y b) los demás parientes por afinidad.
( NOTA: Ver observaciones relativas al Decreto Ejecutivo Nº 16635).