Normativa
Artículo 150 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO VII
De la Clasificación del Personal
Artículo 150
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
El Consejo Superior de Educación, podrá reconocer estudios y experiencia no comprendidos en este Capítulo, para que, quienes los posean puedan ser ubicados en los grupos correspondientes del presente escalón.
En casos muy calificados, el Consejo Superior de Educación podrá, asimismo, reconocer las publicaciones de mérito como factor que permita a sus autores, profesores titulados y autorizados, ascender, dentro de la misma serie, a grupos superiores del escalafón