Normativa
Artículo 139 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO VII
De la Clasificación del Personal
Artículo 139
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
El profesor titulado en Enseñanza Especial que labore en una especial ajena a la suya será considerado, para los efectos de esta ley, dentro del grupo EAU-2; pero será ubicado en la otra especialidad, dentro del grupo de titulados al cual corresponda, por sus estudios o experiencia, una vez cumplido el quinto año de servicios bien calificados.