Normativa
Artículo 137 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO VII
De la Clasificación del Personal
Artículo 137
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Los profesores autorizados de Enseñanza Especial se clasifican en dos grupos, denominados: EAU-2 y EAU-1.
- Forman el grupo EAU-2 los profesionales en ramas afines a la Enseñanza Especial, sin estudios pedagógicos, y los profesionales comprendidos en el inciso c) del artículo anterior, que no tengan los estudios ni la experiencia que ahí se indican. También los sacerdotes y quienes, a más del título de maestro o profesor, posean un certificado que acredite para la enseñanza de la Religión; y
- Forman el grupo EAU-1 los profesionales comprendidos en el inciso d) del artículo anterior, que no tengan los estudios ni la experiencia que ahí se indican, además, quienes posean un certificado que acredite para la enseñanza de la Religión.