Normativa
Artículo 132 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO VII
De la Clasificación del Personal
Artículo 132
Vigente desde 19 de agosto de 1975 · texto SINALEVI
Los profesores autorizados de Enseñanza Técnico-Profesional se clasifican en dos grupos: VAU-2 Y VAU-1.
- Forman el grupo VAU-2 los graduados en los colegios profesionales o de artes y oficios, cuyos planes de estudios no sean menores de cinco años; los que tengan título de profesor de Enseñanza Primaria y los postgraduados del I.F.P.M. que sean bachilleres; además, los bachilleres que posean un certificado de estudios específicos, obtenido en otros centros docentes autorizados por el Estado, cuyos planes de estudio no sean mayores de dos años; y
- Forman el grupo VAU1 los postgraduados del Instituto de Formación Profesional del Magisterio, los graduados en otros centros docentes autorizados por el Estado, cuyos planes de estudio no sean menores de dos años, los egresados sin título de un colegio profesional o de artes y oficios y todos los citados en este inciso, que no tengan bachillerato y los bachilleres de enseñanza media; también los maestros que obtuvieron el certificado de idoneidad especial antes de 1955, que estuvieren nombrados en propiedad e impartan asignaturas especiales.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1 de la Ley No. 5783 del 19 de agosto de 1975 ).