Normativa
Artículo 128 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO VII
De la Clasificación del Personal
Artículo 128
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
El profesor titulado de Enseñanza Media que labore en una especialidad ajena a la suya, será ubicado, para los efectos de esta ley, dentro del grupo MAU-2; pero será considerado en la otra especialidad, dentro del grupo de titulados al cual corresponde, por sus estudios, una vez cumplido el quinto año de servicio bien calificados.