Normativa
Artículo 104 bis — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO VI
De los Ascensos, Descensos, Traslados y Permutas
Artículo 104 bis
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
En los casos de personas docentes nombradas interinamente en plazas vacantes puras (plaza sin persona propietaria), o nombradas en sustitución o por suplencia de titulares que se encuentran temporalmente ausentes de su plaza por permisos, incapacidades, ascensos o por cualquier otra razón, y que acumulen al menos dos años de manera ininterrumpida en la misma plaza, siempre que esta no haya sido asignada en propiedad por concurso, o bien cuando su titular se acoja a la pensión, renuncie, ascienda o se traslade en propiedad, o por cualquier otra situación deje su plaza vacante. El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, en un lapso no mayor de tres meses, realizará el estudio de cada caso con el fin de realizar el nombramiento en propiedad de esas personas, siempre que, además de satisfacer los requisitos y el perfil de cualificación del puesto, hayan sido seleccionadas del registro de elegibles cuando se les nombró interinamente, por sustitución o por suplencia en dicho puesto. Esta regla aplica para las clases de puesto de los estratos docente, docente administrativo y técnico docente.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para mejorar la efectividad del proceso de nombramiento en el Ministerio de Educación Pública, N° 10777 del 29 de octubre de 2025)