Normativa
Artículo 10 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
De la Carrera Administrativa
CAPÍTULO II
De la Organización
Artículo 10
Vigente desde 8 de marzo de 2022 · texto SINALEVI
El Tribunal de Servicio Civil será de nombramiento del Consejo de Gobierno y estará integrado por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes.
Para ser miembro del Tribunal de Servicio Civil se requiere reunir los mismos requisitos que para ser Director General. Un miembro propietario y su respectivo suplente deberán se abogados.
Los miembros del Tribunal de Servicio Civil durarán en sus cargos seis años, se renovará uno de ellos cada dos años, podrán ser reelectos y devengarán dietas. (Este artículo fue interpretado por resolución de la Sala Constitucional N° 1148, del 21 de setiembre de 1990, en el sentido de que: "la existencia y competencia del Tribunal de Servicio Civil no es contraria per se a la Constitución , siempre que no se le otorgue carácter jurisdiccional sino únicamente administrativo, a efecto de tener por agotada esa vía como previa a la judicial contencioso-administrativa o, en su caso a la laboral." De tal manera, "…es inconstitucional la interpretación o aplicación de las disposiciones relativas al Tribunal de Servicio Civil, en la medida en que con aquélla se atribuya a éste o a sus competencias carácter jurisdiccional, o que se reconozca a sus fallos autoridad de cosa juzgada" )
(Nota de Sinalevi: En relación al nombramiento de los miembros del TSC, ahora se regula de conformidad con las disposiciones del transitorio XIII de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8 de marzo de 2022)