Normativa
Transitorio 3 — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO IV
Procedimiento disciplinario
Transitorio 3
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Todo el personal del Poder Judicial, incluso jueces, fiscales, defensores públicos, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, orientadores y otros que participen en forma directa en las diferentes etapas que contempladas en la presente Ley, deberán recibir la debida capacitación, por parte de la Escuela Judicial, en materia penal juvenil; para ello, deberán diseñarse y programarse los cursos necesarios.