Normativa
Artículo 95 — Derecho a actividades recreativas — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN II
Derechos y deberes específicos durante la ejecución
Toda persona joven privada de libertad podrá disponer diariamente de tiempo suficiente para practicar ejercicios físicos; normalmente se le proporcionará la educación recreativa y física adecuada. Para estas actividades se pondrán a su disposición terrenos suficientes, así como las instalaciones y el equipo necesarios. Toda persona joven podrá disponer diariamente de tiempo adicional para actividades de esparcimiento, parte del cual deberá dedicar, si lo desea, a desarrollar aptitudes en artes y oficios. La administración del centro deberá verificar que esta persona es físicamente apta para participar en los programas de educación física disponibles. Además, el centro podrá ofrecer educación física correctiva y terapéutica, bajo supervisión médica, a las personas jóvenes que la necesiten.