Normativa
Artículo 5 — Principio de proporcionalidad e interés superior de la persona joven — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Principios generales
Artículo 5
Principio de proporcionalidad e interés superior de la persona joven
Vigente desde 14 de febrero de 2025 · texto SINALEVI
En la ejecución de las sanciones penales juveniles, cuando proceda imponer una medida disciplinaria o cualquier otra disposición administrativa, deberá escogerse la que perjudique menos a la persona joven y sea acorde con la falta cometida, utilizando, en la medida posible, el abordaje restaurativo para preparar su inserción, integración y restauración individual y social en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y sentido de responsabilidad.
(Así reformado por el artículo 52 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)