Normativa
Artículo 17 — Asistencia de un profesional en Derecho — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO IV
Autoridades de la ejecución
Artículo 17
Asistencia de un profesional en Derecho
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Durante toda la etapa de ejecución de la sanción, a la persona joven sancionada deberá garantizársele la defensa legal, mediante un profesional acreditado en Derecho. Si la persona joven sancionada no puede nombrar a un defensor particular, se solicitará el nombramiento de un defensor público. El defensor asignado al caso en particular estará obligado a atender, con la celeridad que amerita, los requerimientos formales de su defendido, por las vías que correspondan.