Normativa
Artículo 103 — Principio general — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO III
Medidas disciplinarias
Todas las medidas y los procedimientos disciplinarios deberán contribuir a la seguridad y a una vida comunitaria ordenada, y ser compatibles con el respeto a la dignidad inherente de la persona joven. Toda sanción disciplinaria deberá aplicarse considerando los fines rectores de esta Ley, a efecto de infundir en la persona joven disciplina y respeto por sí misma, y por los derechos fundamentales de todas las personas.
Estarán estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano y degradante, incluso los castigos corporales y el aislamiento como castigo, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental de la persona. Ninguna persona joven privada de libertad podrá tener a su cargo funciones disciplinarias.