Normativa
Artículo 9 — Integración de la Junta Directiva de la ANGD — Creación de la agencia nacional de Gobierno Digital
- Número
- 9943
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL
Artículo 9
Integración de la Junta Directiva de la ANGD
Vigente desde 11 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
La Junta Directiva de la ANGD estará integrada por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deben tener conocimiento en el tema de servicios digitales para la ciudadanía o simplificación de trámites o simplificación de procesos, o tecnologías de información y se conformará de la siguiente forma:
- El ministro o la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, quien lo presidirá. En su ausencia presidirá su suplente.
- Un representante del Ministerio de Hacienda.
- Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
- Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
- Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).
Los representantes de los ministerios serán designados por el respectivo jerarca, quien designará un titular y su respectivo suplente.
Los miembros de esta Junta Directiva no devengarán dietas.
El gerente de la ANGD asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.