Normativa
Artículo 7 — Financiamiento — Creación de la agencia nacional de Gobierno Digital
- Número
- 9943
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL
La ANGD financiará sus operaciones con los siguientes recursos:
- Los ingresos generados a partir de los servicios y proyectos transversales de la ANGD, en los cuales se incluirá su costo operativo y un factor de inversión que asegure recursos para el desarrollo adecuado de los servicios y proyectos.
- Los recursos de cooperación internacional puestos a disposición de la Administración Pública por medio del ente rector para financiar actividades relacionadas con el desarrollo del gobierno digital.
- Una asignación del diez por ciento (10%) de todas las subejecuciones de las instituciones del Gobierno central, en las partidas de equipo de cómputo y de bienes intangibles del año anterior a partir de la aprobación de esta ley.
- Una asignación del veinte por ciento (20%) del ahorro total que tendrán las instituciones al utilizar los servicios transversales de gobierno digital provistos por la ANGD; para ello, las instituciones del sector público, en su gestión presupuestaria habitual, tendrán la obligación de destinar erogaciones para cubrir los costos de desarrollo de los proyectos y servicios transversales en la implementación del gobierno digital del país. El Ministerio de Hacienda revisará el cálculo respectivo realizado por cada institución y realizará la transferencia de las sumas dinerarias correspondientes a la ANGD.
- Las donaciones, transferencias y contribuciones que realicen las personas físicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
- En caso de obtener excedentes, estos serán utilizados en un cincuenta por ciento (50%) para amortizar el servicio de la deuda pública y el otro cincuenta por ciento (50%) para invertirlos en proyectos tecnológicos definidos por el ente rector, para el fomento del uso de la tecnología en poblaciones vulnerables y en zonas rurales.
Los ingresos asignados en los incisos c) y d) se otorgarán hasta que la ANGD alcance la autosuficiencia, o bien, hasta un plazo máximo de ocho años.
La fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la República.