Normativa
Artículo 4 — Creación de la ANGD — Creación de la agencia nacional de Gobierno Digital
- Número
- 9943
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL
Se crea la Agencia Nacional de Gobierno Digital, cuyo acrónimo será ANGD, como un órgano adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). La ANGD, para cumplir sus funciones, contará con independencia operativa y, para garantizar la calidad e idoneidad de su personal, contará con los profesionales y técnicos que requiera en las materias de su competencia, los cuales estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. La organización se definirá reglamentariamente.
Ajustará sus actuaciones a las disposiciones contenidas en esta ley, su reglamento, a las disposiciones de su Junta Directiva, a la política pública dictada por el ente rector.
La adquisición de bienes y servicios que realice la ANGD deberá ajustarse a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.