Normativa
Artículo 2 — Ámbito de aplicación — Creación de la agencia nacional de Gobierno Digital
- Número
- 9943
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones contenidas en la presente ley serán de aplicación para la Administración Pública, entendida en el sentido amplio de conformidad con lo que dispone el artículo 1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Esta ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública por medios digitales, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
La Administración Pública estará obligada a iniciar planes de trabajo para incorporar la utilización de las tecnologías de la información en sus procesos de atención ciudadana y procesos internos, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la ciberseguridad y la conservación de los datos y todo lo que estable la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011, con el fin de lograr una transformación digital en las instituciones de la Administración Pública.