Normativa
Artículo 7 — Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento)
- Número
- 6877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10230, La Gaceta N.º 86 del 11 may 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 7
Vigente desde 18 de julio de 1983 · texto SINALEVI
El SENARA contará con una unidad especializada, a la cual le corresponderá:
- Elaborar, con base en criterios técnicos, los estudios especializados referentes a la conveniencia y procedimiento sobre los cuales se procederá a recuperar, expropiar o comprar las tierras en que asienten o subyazcan recursos hídricos; las tierras en que se construyan obras de protección contra inundaciones, obras de riego o avenamiento y las tierras en donde se construyan otras obras y construcciones complementarias, en donde el Estado haga inversiones como carreteras, caminos, puentes, tendido eléctrico y otras.