Normativa
Artículo 8 — Objetivos y funciones — Crea Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior
- Número
- 7638
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10663, La Gaceta N.º 64 del 3 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
Serán objetivos y funciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica los siguientes:
- Diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo. La ejecución de estos programas se coordinará con las entidades privadas, sin fines de lucro, relacionadas con las exportaciones y las inversiones.
- Apoyar técnica y financieramente al Ministerio de Comercio Exterior para administrar los regímenes especiales de exportación, promover los intereses comerciales del país en el exterior y defenderlos.
- Administrar un sistema de ventanilla única de comercio exterior, que centralice y agilice los trámites de importación y exportación; este sistema deberá garantizar la existencia de al menos una oficina ubicada en las zonas geográficas estratégicas donde se halle un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el establecimiento de la oficina. Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones, en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla única.
- Dar seguimiento a las estadísticas del comercio exterior, en coordinación con las instituciones competentes.
- Administrar bienes en fideicomiso y, en general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios para cumplir con los objetivos y funciones de la Promotora.
- Diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo. Apoyar a la PYME exportadora y con potencial exportador, por medio de programas orientados a brindarle información, capacitación y promoción comercial para facilitar su acceso a los mercados internacionales. La ejecución de estos programas se coordinará con las entidades públicas y privadas sin fines de lucro, relacionadas con las exportaciones y las inversiones.
Las contrataciones de bienes y servicios que realice la Promotora del Comercio Exterior para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se regirán por el reglamento interno sobre contratación pública emitido por la Junta Directiva para dicho fin y estarán excluidas de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 31 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262 de 2 de mayo del 2002) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 31 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262 de 2 de mayo del 2002) (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10663 del 10 de marzo del 2025)