Normativa
Artículo 13 — Derogaciones — Crea Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior
- Número
- 7638
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10663, La Gaceta N.º 64 del 3 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Deróganse las siguientes disposiciones:
- Los artículos 2, 3, 6, 8, 9, 10, 28 y 29 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, No. 7210, de 23 de noviembre de 1990. En esa ley y en cualquier otra ley o reglamento, las citas de la Corporación de la Zona Franca de Exportación, deberán entenderse referidas a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
- La Ley de creación del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, No. 4081, de 27 de febrero de 1968. En cualquier ley o reglamento, las citas del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones deberán entenderse referidas a la Promotora.
- El artículo 67 de la Ley de Impuesto sobre la Renta No. 7092, de 21 de abril de 1988. Las funciones otorgadas al Consejo Nacional de Inversiones en los artículos 65 a 69 de esa ley se entenderán referidas al Ministerio de Comercio Exterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b) de este artículo y de las actividades de apoyo que realice la Promotora, según lo dispuesto en esta ley.