Normativa
Artículo 11 — Atribuciones de la Junta Directiva — Crea Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior
- Número
- 7638
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10663, La Gaceta N.º 64 del 3 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
De la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
Serán atribuciones de la Junta Directiva:
- Dictar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; asimismo, dictar el reglamento interno sobre contratación pública de esta Promotora, el cual estará subordinado a los principios generales de contratación y a las prohibiciones contenidas en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.
- Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, a los cuales deberán ajustarse los gastos de la Institución.
- Nombrar y remover al gerente general y al auditor interno, por mayoría de, al menos, dos tercios de la totalidad de sus miembros. Para remover al auditor interno, la junta deberá recabar, previamente, la opinión de la Contraloría General de la República.
- Delegar, en comisiones integradas por sus miembros o por funcionarios de la Institución, la adopción de decisiones relativas a las áreas de competencia de la Promotora, conforme a las normas que la junta dicte.
- Aprobar la creación de plazas por mayoría de, al menos, dos tercios de la totalidad de sus miembros. La misma mayoría calificada se requerirá para aprobar la venta de activos de la Institución. El nombramiento, la remoción y el régimen de empleo de la Promotora se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo.
- Contratar una auditoría externa, dependiente de la Junta, para que audite en forma periódica los estados financieros de la Promotora. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoría presentará a la Junta Directiva un informe con una opinión razonada sobre el cierre contable- financiero del período y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de ese informe será enviada a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10663 del 10 de marzo del 2025)