Normativa
Artículo 3 — Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP
- Número
- 6693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 3
Vigente desde 27 de noviembre de 1981 · texto SINALEVI
Corresponderá al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada:
- Autorizar la creación y el funcionamiento de las universidades privadas, cuando se compruebe que se llenan los requisitos que esta ley establece.
- Aprobar los estatutos de estos centros y sus reformas, así como los reglamentos académicos.
- Autorizar las escuelas, y las carreras que se impartirán, previos estudios que realice la Oficina de Planificación de la Enseñanza Superior (OPES). ch) Aprobar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos, de manera que se garantice el funcionamiento adecuado de las diversas universidades privadas.
- Aprobar los planes de estudio y sus modificaciones.
- Ejercer vigilancia e inspección sobre las universidades privadas, de acuerdo con el reglamento, que al efecto propondrá al Poder Ejecutivo, para ser aprobado por éste. El reglamento deberá garantizar que se cumplan las disposiciones de esta ley, sin coartar la libertad de que gozarán esas universidades, para desarrollar las actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimientode sus planes y programas.
- Aplicar las sanciones que se establecen en el artículo 17 de esta ley.