Normativa
Artículo 21 — Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP
- Número
- 6693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 21
Vigente desde 27 de noviembre de 1981 · texto SINALEVI
En cada caso de que sea necesario, el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, creará una junta interventora universitaria de aquellas universidades privadas o entidades afiliadas o adscritas a éstas, que cesen en su actividad universitaria, de hecho o de derecho, a fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio a su cargo.
Esta junta tendrá potestades de administración y de dirección política y administrativa, coordinación y vigilancia, y podrá darle a la entidad intervenida la organización interna que mejor convenga, a fin de preservar el nivel de enseñanza debido.
De ser necesario, a juicio de la junta interventora, el Consejo Nacional de Préstamos par la Educación podrá solventar las necesidades de capital y de caja, con carácter prioritario, en cuanto a los recursos requeridos para restituir el capital fijo y variable de las entidades que cesaren en sus actividades, así como el que se requiera para asegurar la continuidad del servicio que venían prestando. Si al entrar en vigencia la presente ley, CONAPE no contará con los fondos necesarios, para hacerle frente a las necesidades determinadas por la junta interventora, los bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional, y el propio Banco Central, quedan facultados para prestarle a estas entidades las sumas necesarias, al tipo de interés más bajo que exista para otras actividades. Para tal fin bastará con la garantía que otorgue CONAPE.