Normativa
Artículo 10 — Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP
- Número
- 6693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 10
Vigente desde 27 de noviembre de 1981 · texto SINALEVI
Las autoridades universitarias de las instituciones privadas, serán las que indiquen sus estatutos. En éstos deberá establecerse una representación estudiantil en los órganos colegiados, que no podrá ser inferior al 25% de la composición total. Deberá permitirse, en general, la libre asociación de los estudiantes.
Se exceptúan de la representación estudiantil los órganos de examen académico.