Normativa
Artículo 1 — Créase el Consejo Nacional de Enseñanza Superior — Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP
- Número
- 6693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 1
Créase el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Vigente desde 27 de noviembre de 1981 · texto SINALEVI
Universitaria Privada, adscrito al Ministerio de Educación Pública, para que conozca, con carácter determinativo, los asuntos que por esta ley y sus reglamentos se le encomiendan.
El Consejo está integrado por:
- El Ministro de Educación Pública, quién lo presidirá.
- Un representante nombrado de CONARE.
- Un representante del conjunto de todas las universidades privadas. ch) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional.
- Un representante nombrado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios.
Los representantes señalados en los incisos ch) y d), no podrán ejercer cargos en ninguna universidad.
Los integrantes del Consejo deberán ser costarricenses, mayores de treinta años de edad y poseer título profesional. Excepto el representante de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios y el de la Oficina de Planificación Nacional, los demás deberán haber servido en una cátedra universitaria, al menos, durante cinco años.
Los representantes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, para períodos sucesivos.
A excepción del Ministro de Educación Pública, los miembros de este Consejo no recibirán más de dos dietas mensuales. El monto de cada una será igual al de las dietas del Consejo Superior de Educación.