Normativa
Artículo 1 — Convenio sobre el Establecimiento del ICAITI
- Número
- 2011
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Artículo 1
Vigente desde 25 de abril de 1956 · texto SINALEVI
Apruébase en todas sus partes y ratifícase, el Convenio sobre establecimiento del Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI), suscrito ad-referéndum por el Gobierno de Costa Rica en la ciudad de San José, Costa Rica, el 23 de julio de 1955, y que a la letra dice:
CONVENIO SOBRE ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL (ICAITI) Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua:
De conformidad con la Resolución Nº 6 (CCE) del Comité de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano de la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas de fecha 7 de mayo de 1955;
En virtud de los acuerdos básicos sobre asistencia técnica suscritos por el Gobierno de Costa Rica el 26 de febrero de 1953; el Gobierno de El Salvador el 26 de febrero de 1953; el Gobierno de Guatemala el 10 de marzo de 1954; el Gobierno de Honduras el 29 de diciembre de 1952; el Gobierno de Nicaragua el 16 de diciembre de 1952, respectivamente, con la Naciones Unidas;
En virtud de las Observaciones y Principios Rectores expuestos en el Anexo I de la Resolución 222 A (IX) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas de 15 de agosto de 1949:
Con el propósito de adelantar su colaboración en la solución de problemas económicos, sociales y administrativos comunes, en particular los relativos a la integración económica;
Con el propósito de adelantar la colaboración de los Gobiernos en la realización de planes de asistencia técnica en el orden regional, Han acordado celebrar el presente Convenio para el establecimiento del Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI) y al efecto han autorizado a sus representantes, quienes han convenido en lo siguiente:
- Se establece el Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI).
- El Instituto se establece con los siguientes fines: a) Realizar estudios sobre la producción, preparación y uso de materias primas locales existentes o que puedan obtenerse en el futuro, con el propósito de descubrir o proponer nuevos productos, procedimientos de fabricación o usos. Con tal objeto el Instituto podrá fundar centros y laboratorios de investigación y establec+imiento experimentales; b) Desarrollar, mejorar y someter a prueba procedimientos, métodos, herramientas, utensilios, equipos y materiales para nuevas industrias, para la producción agrícola, minería, industrias domésticas, artesanías y oficios y para las actividades afines del manejo, conservación, almacenaje, embalaje, transporte, servicio de mantenimiento y reparaciones; c) Hacer estudios de empresas productoras existentes, con el propósito de resolver problemas técnicos, reducir los costos de producción, mejorar las técnicas de producción, descubrir subproductos útiles, eliminar y reducir riesgos y establecer métodos superiores de verificación y regulación de la calidad; d) Tomar a su cargo gratuitamente o por remuneración trabajos de investigación encomendados por instituciones gubernamentales, organizaciones industriales, empresas privadas o personas que deseen utilizar los servicios del Instituto; e) Emprender o practicar en la preparación, publicación y diseminación en forma práctica de informaciones técnicas, útiles a los productores de la región; f) Ayudar en cualquier otra forma al progreso de la tecnología de la producción y de la investigación y de la instrucción técnicas; y g) Colaborar con las oficinas respectivas de los Gobiernos del Istmo Centroamericano, universidades, organizaciones técnicas y otras entidades, gubernamentales o no, para promover la investigación científica e industrial y la preparación de investigadores y expertos técnicos, artesanos y obreros especializados.
- Para los objetos del artículo precedente, el Instituto podrá: a) Comprar y vender, adquirir o transferir título sobre bienes muebles o inmuebles; b) Prestar y contratar servicios, obtener préstamos; c) Aceptar donaciones y legados; d) Solicitar, comprar o recibir por cesión o en cualquier otra forma, de acuerdo con las leyes de cualquier país, cualesquiera patentes, concesiones o permisos que le confieran derechos exclusivos o no al conocimiento, uso o aprovechamiento de cualquier invención, descubrimiento o procedimiento de fabricación. Perfeccionar, usar, ejercer, ceder, transferir, vender y otorgar licencias o permisos sobre la propiedad o los derechos adquiridos o de cualquier otra manera hacer uso de esos derechos; e) Formar sociedades para los fines del Instituto; f) Ejecutar cuantos actos sean necesarios o incidentales para el cumplimiento y ejecución de su objeto; y g) Ser parte en juicios y procedimientos judiciales, pudiendo renunciar a sus inmunidades cuando lo considere conveniente.
Organos
- Los Organos del Instituto son el Comité de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano y el Director.
El Comité
- El Instituto funcionará bajo la dirección del Comité de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano (en adelante el Comité).
El Comité actuará en representación de los Gobiernos, sin perjuicio de las funciones que tiene como órgano subsidiario, de la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas. El Comité decidirá sobre las cuestiones de fondo por unanimidad de votos de sus integrantes. Las cuestiones de procedimiento se resolverán por mayoría de votos. Se requerirá la unanimidad cuando se trate de decidir si una cuestión es de procedimiento o de fondo. El Comité podrá tomar decisiones por correspondencia, por conducto de su Presidente, cuando no se halle en sesión.
- Son atribuciones del Comité: a) Determinar la política del Instituto en asuntos científicos, técnicos, funcionales y administrativos; b) Aprobar los planes de investigación y decidir respecto de las actividades suplementarias del Instituto; c) Adoptar el presupuesto, determinar las necesidades financieras, disponer de los fondos, verificar gastos, publicar estados de cuenta anuales y ordenar la contabilidad del Instituto; d) Aprobar el nombramiento del Director del Instituto; e) Ejercer los derechos a que se refiere el artículo 3º; f) Delegar en el Director las facultades que estime conveniente; g) Concluir acuerdos relativos a la asistencia técnica en el orden regional con las organizaciones internacionales respectivas; y h) Establecer una Junta de Administración cuando lo juzgue necesario y determinar las atribuciones y reglamentos de la misma. Podrá igualmente establecer una comisión técnica para el asesoramiento del Director, y otros órganos para los fines del Instituto.
El Director
- Son funciones del Director: a) Bajo la dirección del Comité, organizar y dirigir la administración del Instituto; b) Designar, con la aprobación del Comité, el personal administrativo, técnico y científico del Instituto y determinar las condiciones de servicio de estos funcionarios; c) Dar cumplimiento a las decisiones de la Junta con respecto a la política del Instituto en asuntos científicos, técnicos, funcionales y administrativos; d) Establecer con la aprobación del Comité el reglamento del personal y de manejo de fondos del Instituto; e) Proponer al Comité el presupuesto y cálculo de recursos anuales; y f) Informar periódicamente al Comité sobre las actividades del Instituto.
Prerrogativas e Inmunidades
- El Instituto tendrá, en el territorio de cada uno de los miembros, las prerrogativas, inmunidades y franquicias establecidas en la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas. El Instituto gozará de la franquicia postal. El Instituto podrá renunciar a todas o algunas de sus prerrogativas, inmunidades y franquicias, según lo estime conveniente. Los Gobiernos se comprometen a liberar de impuestos las donaciones hechas por particulares al Instituto y, en especial, permitirán que tales donaciones sean deducidas por los particulares de su haber imponible.
Artículo Provisional 9.- a) Durante el período de organización el cargo del Director y los de sus colaboradores serán ocupados por expertos de la Administración de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas en las condiciones que se establezcan por acuerdo entre el Comité y dicha Organización; y b) Será obligación del Director proponer al Comité en su oportunidad un plan para el establecimiento de una Junta de Administración y de una Comisión Consultiva Técnica que lo asesore en sus funciones. Esta última podrá incluir representantes de las Universidades e Institutos de Investigación y de la Industria de los países del Istmo Centroamericano.
Cláusulas Finales 10.- El presente Convenio entrará en vigor en el momento de ser firmado por todos los representantes debidamente autorizados de los respectivos Gobiernos.
- El Presente Convenio permanecerá en vigor por un período de cinco años, después de lo cual quedará prorrogado automáticamente por tiempo indefinido. Terminado el período de vigencia obligatorio y en caso de que algún Gobierno quisiera retirarse del Instituto podrá denunciar este Convenio y su denuncia se hará efectiva un año después de la fecha de la respectiva comunicación. En caso de que tres de los Gobiernos participantes denunciaran este Convenio, el Instituto entrará en liquidación y sus haberes se distribuirán a prorrata entre los Gobiernos participantes.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios suscriben este Convenio en lugar y fecha que se indica junto a sus firmas.