Normativa
Artículo 6 — Convención sobre los Derechos del Niño
- Número
- 7184
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 6
Vigente desde 18 de julio de 1990 · texto SINALEVI
- Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
- Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.