Normativa
Artículo 42 — Convención sobre los Derechos del Niño
- Número
- 7184
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
PARTE II
Artículo 42
Vigente desde 18 de julio de 1990 · texto SINALEVI
Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.