Normativa
Artículo 34 — Convención sobre los Derechos del Niño
- Número
- 7184
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 34
Vigente desde 18 de julio de 1990 · texto SINALEVI
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
- La incitación o la coación para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal.
- La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales.
- La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.