Normativa
Artículo 17 — Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan — Convención sobre los Derechos del Niño
- Número
- 7184
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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Artículo 17Verificando formato
Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan
Vigente desde 18 de julio de 1990 · texto SINALEVI
los medios de comunicación social y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:
- Alentarán a los medios de comunicación social a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29.
- Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales.
- Alentarán la producción y difusión de libros para ñiños.
- Alentarán a los medios de comunicación de masas a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena.
- Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.