Normativa
Artículo 2 — Convención contra Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes
- Número
- 7351
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 2
Vigente desde 21 de julio de 1993 · texto SINALEVI
- Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
- En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.
- No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.