Normativa
Artículo 18 — Convención contra Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes
- Número
- 7351
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
PARTE II
Artículo 18
Vigente desde 21 de julio de 1993 · texto SINALEVI
- El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos.
- El Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas, que: a) Seis miembros constituirán quórum. b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
- El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención.
- El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la primera reunión del Comité. Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento.
- Los Estados Partes serán responsables de los gastos que se efectúen en relación con la celebración de reuniones de los Estados Partes y del Comité, incluyendo el reembolso a las Naciones Unidas de cualesquiera gastos, tales como los de personal y los de servicios, que hagan las Naciones Unidas conforme el párrafo 3 del presente artículo.