Normativa
Artículo 82 — Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
- Número
- 4534
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
PARTE III: Disposiciones Generales y Transitorias
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SECCIÓN 1
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 82
Vigente desde 23 de febrero de 1970 · texto SINALEVI
La elección de jueces de la Corte se hará de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 81, por votación secreta de los Estados Partes en la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes. Si para elegir a todos los jueces de la Corte resultare necesario efectuar varias votaciones; se eliminarán sucesivamente, en la forma que determinen los Estados Partes, a los candidatos que reciban menor número de votos.
DECLARACIONES Y RESERVAS Declaración de Chile: La Delegación de Chile, pone su firma en esta Convención, sujeta a su posterior aprobación parlamentaria y ratificación, conforme a las normas constitucionales vigentes.
Declaración del Ecuador: La Delegación del Ecuador tiene el honor de suscribir la Convención Americana de Derechos Humanos. No cree necesario puntualizar reserva alguna, dejando a salvo tan sólo, a la facultad general contenida en la misma Convención, que deja a los gobiernos la libertad de ratificarlo.
Reserva del Uruguay: El artículo 80 numeral 2 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende "por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría". Esta limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en el Artículo 23 de la Convención no está contemplada entre las circunstancias que al respecto prevé el parágrafo 2 de dicho Artículo 23 por lo que la Delegación del Uruguay fórmula la reserva pertinente.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos plenos poderes fueron hallados de buena y debida forma, firman esta Convención, que se llamará "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA", en el ciudad de San José, Costa Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.
El Salvador: Chile:
Manuel Castro Ramírez Alejandro Magnet Manuel Antonio Zeledón Castrillo Bertrand Galindo Uruguay: Colombia:
Julio C. Lupinacci Roberto Dominguez Serrano Gómez Guatemala:
Ecuador:
Juan Isaac Lovato Carlos García Bauer Aucinena Salazar Honduras: Nicaragua:
Eliseo Pérez Cadalso J. B. Lacayo Paraguay: Venezuela:
Juan Alberto Llanés García Bustillo M. Falcón Briceño Panamá: I. Arcaya José Luis Zapata A. Zurbarán Trejo Juan Materno Vázquez Eduardo Ritter Aislán Narciso Caray Costa Rica:
Peré Ramos Fernando Lara.